martes, 28 de septiembre de 2010

Corte Penal Internacional.

La corte penal internacional es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, entre otros. Tiene su sede en la haya, países bajos. La Corte Penal es un organismo complementario de las jurisdicciones nacionales, y solamente es competente en caso de que el Estado no pueda o no quiera juzgar a personas acusadas de crímenes.



La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.




-Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes.

-El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.





La Corte está compuesta de 4 órganos, 2 oficinas semi-autónomas y The Trust Fund for Victims (TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
• El Presidente de la Corte:
Juez Sang-Hyun Song (República de Korea), elegido el 11 mar. 2009. P
• El 1er. Vicepresidente de la Corte:
Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí) P
• El 2do. Vicepresidente de la Corte:
Juez Hans-Peter Kaul (Alemania) P
• 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. DJ
• El Primer Fiscal de la Corte:
Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina). OF
• La Registrador de la Corte:
Ms Silvana Arbia (Italia). R
Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.




Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
• Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
• Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
• Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
• Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
• Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
• La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
• Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
• Responsabilidad por el cargo;
• Imprescriptibilidad; y
• Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

Cibergrafia

www.cinu.org.mx/temas/Derint/cpi
es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacional
www.derechos.net/doc/tpi.html

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